Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. · BOE-A-2012-2014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-08.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley será aplicable a las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus socios trabajadores, y a las demás cooperativas en relación con sus socios de trabajo, la legislación sobre seguridad, higiene y salud laborales vigente en relación con las empresas que empleen trabajadores por cuenta ajena.
2. Igualmente, a partir de la entrada en vigor de la presente ley será extensible a las administraciones publicas vascas, en relación con sus empleados públicos, la legislación sobre seguridad, higiene y salud laborales vigente en relación con las empresas que empleen trabajadores por cuenta ajena.