Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. · BOE-A-2012-2014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-08.
Texto consolidado
Quedan afectos a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales los bienes y servicios provenientes de los gabinetes técnicos provinciales de seguridad e higiene en el trabajo que han sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el Real Decreto 2.557/85, de 18 de diciembre.