Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. · BOE-A-2012-2014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-08.
Texto consolidado
Los recursos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales estarán constituidos por:
A) Los créditos consignados dentro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
B) Los bienes y derechos de que sea titular o tenga adscritos, y los productos y rendimientos de los mismos.
C) Los que se deriven de las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.
D) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.