Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco procurará, mediante acuerdos y convenios, que los bienes integrantes del patrimonio cultural del pueblo vasco que se hallen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco sean reintegrados a ésta.