Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
Será de aplicación lo previsto en el inciso final del apartado 3 del artículo 47 a los bienes de interés arqueológico depositados en los museos sitos en la Comunidad Autónoma con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.