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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Reversión del patrimonio incautado a las organizaciones sindicales y políticas.

Disposición adicional segunda de la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2022-2541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-02.

Texto consolidado

Los bienes de las cámaras extintas que provengan del patrimonio incautado a las organizaciones sindicales y políticas, en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, se reintegrarán en pleno dominio a las mismas en tanto acrediten su condición de propietarias en el momento de la incautación, o ser sus legítimas herederas, concediéndoseles un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para hacer valer sus derechos ante la Junta de Comunidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-02.

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