Disposición adicional segunda. Representación en el Consejo Económico y Social Vasco.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi. · BOE-A-2016-6085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-20.
Texto consolidado
A los efectos de lo previsto en el artículo 9 de la presente ley, se entenderán por organizaciones del tercer sector de la acción social representadas en el Consejo Económico y Social Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1c.8 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco / Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, las organizaciones del tercer sector social de Euskadi.