Disposición adicional primera. Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi. · BOE-A-2016-6085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-20.
Texto consolidado
A la entrada en vigor de la presente ley, la Mesa del Diálogo Civil, regulada mediante el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, pasará a denominarse Mesa de Diálogo Civil de Euskadi, siéndole de aplicación la normativa reguladora de aquella en todo cuanto no contradiga lo previsto en la presente ley.