Disposición adicional segunda. Protección de otras menciones de calidad.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Se aplicará lo establecido en esta ley a menciones de calidad no incluidas en su ámbito en aquellos aspectos compatibles con su regulación y en la medida que ello resultara exigido por normas de la Unión Europea.