Disposición adicional primera. Financiación.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará que el veinticinco por ciento del importe total de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se destine a los sectores agrario y agroalimentario y al medio natural. La puesta en práctica de esta medida se supeditará a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras.
2. La dotación económica establecida en el apartado anterior se entenderá referida al ejercicio económico posterior a la entrada en vigor de esta ley y siguientes.