Disposición adicional segunda. Tenencia ilegal de especies.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
La tenencia ilegal de especies prohibidas o de talla o peso inferior al que establece el reglamento en mercados, tiendas, almacenes, establecimientos o cualquier otro lugar, contenedor u objeto de características análogas, o de manera ambulante en cualquier lugar, se considera posesión con finalidades de comercialización o venta, excepto que se presente una prueba en contra.