Disposición adicional primera. Red Balear de Áreas Marinas Protegidas.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Integran la Red Balear de Áreas Marinas Protegidas:
1. Como mínimo, las reservas marinas siguientes:
– Del Nord de Menorca.
– De los Freus d’Eivissa i Formentera.
– De la Badia de Palma.
– De Migjorn de Mallorca.
– De las Illes Malgrats.
– De la Illa del Toro.
– Del Llevant de Mallorca.
2. Como mínimo, los ámbitos marinos de los espacios naturales protegidos siguientes:
– Parque Nacional Marítimo-terrestre de Cabrera.
– Las reservas naturales de Es Vedrà, Es Vedranell y los islotes de Ponent.
– El parque natural de S’Albufera des Grau.
– El parque natural de Ses Salines d’Eivissa i Formentera.