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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

En el plazo de un año el Gobierno Vasco procederá a reglamentar las artes, equipos, útiles o aparejos de pesca; a establecer o adecuar las normas sobre pesca recreativa, marisqueo, cultivos marinos, algas o argazos; a fijar las vedas y tamaños mínimos autorizados, a regular el esfuerzo pesquero, y a establecer cualquier otra medida que tienda a recuperar o mantener los recursos pesqueros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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