Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
En lo no previsto en esta norma serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 53/1982, de 13 de julio, o en las disposiciones que la sustituyan y en los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.