Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno Vasco para que regule el ejercicio de la pesca de la angula en el ámbito de su competencia.