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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

Se faculta al Gobierno Vasco para que regule el ejercicio de la pesca de la angula en el ámbito de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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