Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.
Texto consolidado
A la entrada en vigor de la presente Ley no se podrán ocupar nuevas plazas de la Escala Ejecutiva, empleo de Policía, con carácter de interinidad.