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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

Texto consolidado

Las plazas de los vigilantes municipales serán consideradas como plazas a extinguir en el caso de que el Ayuntamiento cree un Cuerpo de Policía Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

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