Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-09.
Texto consolidado
Constituirán los recursos de la Academia Canaria de Seguridad:
a) Las transferencias, ayudas, subvenciones y donaciones realizadas a su favor por la Comunidad Autónoma de Canarias o cualquier entidad o persona pública o privada.
b) Los rendimientos de sus actividades.
c) Los productos de su patrimonio.
d) Cualquier otro recurso que se autorice por Ley.