Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.
Texto consolidado
El Consejo, como ente de participación social, podrá proponer a la Junta de Galicia la convocatoria de mesas sectoriales en las que participen no sólo las organizaciones representadas en el mismo, sino también la Administración autonómica, al objeto de debatir problemas específicas que afecten a sectores estratégicos de Galicia, a fin de definir las posibles líneas de actuación, así como los informes requeridos por la normativa de la UE.