Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.
Texto consolidado
La Junta de Galicia remitirá al Consejo los proyectos de ley y los proyectos de Decretos legislativos con la antelación suficiente para que la evacuación de los informes correspondientes o de los dictámenes preceptivos sea previa a su remisión por la Junta de Galicia al Parlamento.