Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.
Texto consolidado
Por acuerdo del Consejo se determinarán las asignaciones por asistencias y otras compensaciones que hayan de percibir sus miembros.