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Ley Vigente

Artículo 26. Compensaciones económicas.

Artículo 26 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las cuantías que puedan percibir en concepto de dietas los miembros del Consejo Económico y Social de Galicia, las organizaciones representadas en el mismo tendrán derecho a percibir compensaciones económicas por los gastos en los que incurran en el desarrollo de las actividades realizadas con motivo de su participación. Estas compensaciones se ajustarán a las bases que acuerde el Pleno y su determinación, procedimiento de libramiento y justificación se determinarán anualmente por resolución de su presidencia. Las compensaciones serán incompatibles con las compensaciones económicas recogidas en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia. La cuantía máxima a percibir por cada organización atenderá al número de representantes con que cuente, y para calcularla se dividirá la cuantía global consignada en el presupuesto del Consejo Económico y Social anualmente para estas compensaciones entre el número total de representantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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