Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado. · BOE-A-1994-19701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-26.
Texto consolidado
Tanto los Agentes de Medio Ambiente como los funcionarios de Guarderías Forestales, a que se refieren los artículos 1 y 2 de esta Ley, tendrán carácter de Agentes de la autoridad siempre que se encuentren de servicio y ostenten su uniforme e insignias, debiendo ir provistos de documento que pueda acreditar en todo momento su personalidad y carácter.
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