Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado. · BOE-A-1994-19701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-26.
Texto consolidado
A los funcionarios de las Guarderías Forestales que, procedentes de la Consejería de política territorial, fueron transferidos a los Cabildos Insulares les será de aplicación lo previsto en la presente Ley según las respectivas titulaciones, continuando en la situación que contempla el artículo 32.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Por Decreto del Gobierno de Canarias se procederá a la actualización del coste de los servicios traspasados a los Cabildos Insulares en materia de Política Territorial, que resulten incrementados por aplicación de lo previsto en la presente Ley.
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