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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado. · BOE-A-1994-19701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-26.

Texto consolidado

A los funcionarios de las Guarderías Forestales que, procedentes de la Consejería de política territorial, fueron transferidos a los Cabildos Insulares les será de aplicación lo previsto en la presente Ley según las respectivas titulaciones, continuando en la situación que contempla el artículo 32.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Por Decreto del Gobierno de Canarias se procederá a la actualización del coste de los servicios traspasados a los Cabildos Insulares en materia de Política Territorial, que resulten incrementados por aplicación de lo previsto en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-26.

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