Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado. · BOE-A-1994-19701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-26.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la organización de un curso específico para la integración de los funcionarios, a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente. Dicho curso precisará de la homologación que, para esos efectos, conceda el Ministerio de Educación y Ciencia.
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