Artículo 3. De la extinción de las plazas de la Guardería Forestal.
Artículo 3 de la Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado. · BOE-A-1994-19701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-26.
Texto consolidado
Los créditos correspondientes a plazas que, desempeñadas por funcionarios de las Guarderías Forestales hubieren resultado vacantes, se afectarán a la creación de plazas del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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