Artículo 2. De los funcionarios sin titulación de la Ley 8/1989.
Artículo 2 de la Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado. · BOE-A-1994-19701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-26.
Texto consolidado
1. Los funcionarios en activo referidos en el artículo anterior que no puedan integrarse en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente por carecer de la titulación exigida para ello desempeñarán las funciones relacionadas en el artículo 2 de la Ley Territorial 8/1989, de 13 de julio.
2. La Consejería de Política Territorial deberá adecuar su relación de puestos de trabajo, en niveles de complementos de destino y complementos específicos a la equiparación funcional prevista en el número anterior.
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