Artículo 1. De los funcionarios con titulación de la Ley 8/1989.
Artículo 1 de la Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado. · BOE-A-1994-19701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-26.
Texto consolidado
Los funcionarios de carrera procedentes de la Escala de Guardería del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y del Cuerpo de Guardería Forestal del Ministerio de Agricultura, transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 2614/1985 y que estén en posesión de cualquiera de los títulos enumerados en el artículo 3.1 de la Ley Territorial 8/1989, quedarán integrados en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Asimismo, quedarán integrados aquellos que obtengan la referida titulación con posterioridad, desde que lo acrediten ante la Dirección General de la Función Pública.
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- → Artículo 2. De los funcionarios sin titulación de la Ley 8/1989.
- Ver la norma completa: Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado.