Disposición adicional segunda. Modificaciones realizadas de la programación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Cualquier modificación que haya sido realizada con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley por un titular de un servicio de comunicación audiovisual radiofónica que suponga un cambio sustancial en la programación comunicada a la Administración en el momento de la adjudicación de la licencia debe notificarse a la autoridad audiovisual en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley. La modificación solo podrá ser autorizada previa valoración de la pluralidad radiofónica existente en la localidad correspondiente.
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