Disposición adicional tercera. Ampliación de plazos en materia de licencias de los servicios de comunicación audiovisual televisiva.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
El plazo para responder de las obligaciones y condiciones para materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones y el pago de la tasa del servicio, de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias, queda ampliado hasta el final del plazo de la vigencia de las licencias, que se contará desde la finalización del plazo anterior. En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones en el plazo señalado, no se renovarán las correspondientes licencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual.
Igualmente, queda ampliado hasta el final del plazo de vigencia de las licencias, que se contará desde la finalización del plazo anterior, el plazo para materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones de los servicios de comunicación audiovisual de televisión local correspondientes a las licencias otorgadas mediante Acuerdo del Consejo da Xunta de Galicia de 26 de diciembre del 2014 (''Diario Oficial de Galicia'' núm. 9, de 15 de enero de 2015). En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones en el plazo señalado, no se renovarán las correspondientes licencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
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