Disposición adicional segunda. Información sobre el régimen jurídico de entrada de vehículos.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística. · BOE-A-2024-26254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-15.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa deben tomar las medidas de difusión adecuadas y suficientes para informar a la ciudadanía, con carácter previo a la entrada en vigor del régimen jurídico de carácter temporal que se establezca de acuerdo con esta ley, en cuanto a la entrada y/o permanencia de vehículos a motor en la isla de Eivissa.
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