Disposición adicional primera. Información a las empresas navieras, mediadoras o expendedoras sobre el contenido de esta ley.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística. · BOE-A-2024-26254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-15.
Texto consolidado
En el mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de transporte marítimo y el Consejo Insular de Eivissa deben adoptar las medidas adecuadas de difusión del régimen de limitación de entrada y/o permanencia de vehículos a motor en la isla de Eivissa entre las empresas a que hace referencia el artículo 5 de esta ley.