Disposición adicional tercera. Estacionamiento en suelo rústico de vehículos a motor.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística. · BOE-A-2024-26254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-15.
Texto consolidado
1. En orden a evitar la proliferación de vehículos a motor estacionados en determinados lugares por largas temporadas y que son empleados, en la práctica, para la acampada y pernocta, se prohíbe el estacionamiento prolongado de vehículos a motor en el suelo rústico de la isla fuera de los aparcamientos de uso público existentes y especialmente habilitados a tal efecto. Se considera estacionamiento prolongado, permanecer estacionado en la misma ubicación más de tres días.
2. Queda prohibida la acampada y pernocta con vehículos a motor en el suelo rústico de la isla de Eivissa fuera de los campamentos de turismo legalmente existentes.
3. Queda prohibido cualquier tipo de estacionamiento de vehículos a motor en el suelo rústico de la isla de Eivissa que no dispongan de la acreditación de entrada y/o permanencia en la isla que regula esta ley.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.