Disposición adicional segunda. Ordinalidad.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal. · BOE-A-2022-18557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Cuando tras la evolución presupuestaria del Fondo no se produzca el supuesto de hecho que determina la aplicación del criterio de ordinalidad, el importe que el Fondo reserva al mismo se distribuirá entre el resto de criterios contemplados en el artículo 9, en la misma proporción en la que participa cada uno de ellos en la presente ley.