Disposición adicional primera. Financiación autonómica.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal. · BOE-A-2022-18557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Si se produjese una modificación del modelo de financiación autonómica, la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón con los municipios de su territorio recogida en esta ley deberá ser objeto de revisión, en el plazo máximo de dos años, desde que se aplique aquella modificación.