Artículo 15. Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
Artículo 15 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal. · BOE-A-2022-18557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. A través del oportuno instrumento jurídico, la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, al contar con la mayor representatividad municipal en Aragón, en consideración a sus funciones de apoyo, representación y asesoramiento a los mismos y con la finalidad de dar estabilidad a la financiación precisa para el cumplimiento de sus fines, se le asignará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma una cantidad mínima garantizada de 400.000,00 euros, a la que se sumará a partir del segundo ejercicio de aplicación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal una cantidad equivalente al 2 % del incremento anual que experimente el mismo.
2. El importe de dicha asignación no podrá superar, en ningún caso, los 600.000,00 euros, ni su incremento anual el 20 % de la cantidad recibida en el ejercicio anterior.