Disposición adicional tercera. Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal. · BOE-A-2022-18557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
En el caso de que tras la entrada en vigor de esta ley la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias haya suscrito con el Gobierno de Aragón algún convenio de colaboración para la financiación de gastos de funcionamiento de aquella, su importe se descontará del mínimo garantizado a percibir.
La citada Federación no podrá recibir ninguna aportación adicional del Gobierno de Aragón, excepto aquella que vaya destinada a programas sectoriales que no supongan en ningún caso la financiación de gastos de funcionamiento o aquellos otros específicos cofinanciados con fondos estatales o europeos.