Disposición adicional segunda. Plazos de los procedimientos y sentido del silencio administrativo.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para resolver los procedimientos de competencia autonómica previstos en la presente ley que no hayan fijado un plazo específico será de dos años, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en el caso de iniciación a solicitud de persona interesada, desde la fecha en la cual la solicitud hubiese entrado en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. El silencio administrativo, en el ámbito de la presente ley y para los casos en los que no estén previstos expresamente sus efectos, surtirá efectos desestimatorios de la solicitud en el caso de procedimientos iniciados a instancia de parte.