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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Régimen específico de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha integradas por personas con personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha dedicadas al fomento, a la organización y a la práctica de distintas modalidades en las que se integran personas con personas con discapacidad tendrán la misma naturaleza y régimen jurídico que el resto pero con las siguientes especificidades:

1. Sus estatutos expresarán, además de las modalidades deportivas que compongan su objeto, el colectivo o colectivos de personas con personas con discapacidad que las integren. La asunción de las funciones públicas delegadas que prevé el artículo 30 con carácter exclusivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se entenderá para las modalidades deportivas y el colectivo o los colectivos que prevean sus estatutos. La iniciativa para constituir una federación deportiva de Castilla-La Mancha de estas características para un colectivo de personas que ya se encuentre integrado en otra ya constituida tendrá el carácter de segregación con los efectos que establece esta ley.

2. Su denominación contendrá referencias a su carácter de federación deportiva, a la Comunidad Autónoma y al colectivo de personas con personas con discapacidad que la integren. Dicha denominación se reservará con carácter exclusivo.

3. En su composición se integrarán técnicos o entrenadores y jueces o árbitros si así lo establecen sus estatutos, lo cual, determinará su estructura orgánica y la composición de sus órganos de gobierno y de sus órganos de representación.

4. Los procesos electorales a la Presidencia y a los órganos de representación se celebrarán cada cuatro años, coincidiendo con el año inmediatamente anterior al de la celebración de los Juegos Paralímpicos de Verano.

5. Sus estatutos podrán establecer unas clases de licencias federativas y de criterios para su expedición distintos de los previstos en el artículo 32.5 para el resto de federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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