Disposición adicional tercera. Consejo de la Actividad Física de Castilla-La Mancha y Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley la Consejería competente en materia de deportes procederá al nombramiento de los miembros del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
2. Hasta el nombramiento de los miembros del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y su efectiva constitución, ejercerá sus funciones el Consejo Regional de Deportes de Castilla-La Mancha de conformidad con la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha y con los miembros que lo componen en el momento de la publicación de esta ley.
3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley la Consejería competente en materia de deportes procederá al nombramiento de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.
4. Hasta el nombramiento de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha y su efectiva constitución, ejercerá sus funciones el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha conforme a la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha y con los miembros que lo componen en el momento de la publicación de esta ley.
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