Disposición adicional primera. Régimen de homologación por federaciones deportivas españolas de licencias federativas autonómicas previo a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
Hasta el 1 de julio de 2015 las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha que se encuentren integradas en una federación deportiva española deberán solicitar, cuando así lo deseen las personas interesadas, la homologación de las licencias federativas que se haya expedido por parte de la federación deportiva autonómica en los términos establecidos por los estatutos de ésta y con los efectos que establece la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.