Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia y aprobación del Plan de apoyo a emprendedores.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. El Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia se constituirá en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
2. El Plan de apoyo a emprendedores deberá estar aprobado en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la constitución y entrada en funcionamiento del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia.
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