Disposición adicional primera. Ampliación de definiciones legales en convocatorias de ayudas y subvenciones.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
En aquellos casos en que la convocatoria de ayudas o subvenciones así lo determine, se ampliará la definición de emprendedor y pyme a aquellas empresas que se hayan constituido en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
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