Disposición adicional tercera. Creación del Registro de «Business Angels».
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley se creará por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia el Registro voluntario de «Business Angels» previsto en el artículo 32.3.
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