Disposición adicional segunda. Ampliación del objeto social de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2001-12771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-09.
Texto consolidado
1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, creada por la disposición adicional décima de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, ampliará su objeto social a la gestión de las áreas de transporte de mercancías.
2. Sin perjuicio de las competencias que correspondan directamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se reservará, en todo caso, las competencias de planificación, aprobación superior y de dirección y control superior en relación con las áreas de transporte de mercancías, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía desarrollará, en cumplimiento de su objeto ampliado, y en los términos que se fijen en sus Estatutos, las tareas técnicas, económicas y administrativas que se le encomienden en orden a la planificación, fomento, desarrollo y control de la red regional de áreas de transporte de mercancías y, especialmente, la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico.
3. La efectividad de la ampliación del objeto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía tendrá lugar en virtud de la aprobación por el Consejo de Gobierno de la modificación de sus Estatutos.
4. Se incorporan al patrimonio de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía las acciones de la Empresa Pública «Centro de Transporte de Mercancías de Sevilla, Sociedad Anónima», cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Respecto del Centro de transporte de mercancías de Trévenez, en el término municipal de Málaga, y del Centro de transporte de mercancías del Campo de Gibraltar, se incorporarán al patrimonio de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, por el procedimiento que en cada caso corresponda, los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya sea directamente o a través de sus Entidades Públicas, que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines incluidos en la ampliación de su objeto social.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.