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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Declaración de centros de transporte de mercancías de interés autonómico.

Disposición adicional primera de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2001-12771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-09.

Texto consolidado

1. Se declaran como centros de transporte de mercancías de interés autonómico el Centro de La Negrilla, en el término municipal de Sevilla, gestionado a través de la Empresa Pública de la Junta de Andalucía «Centro de Transporte de Mercancías de Sevilla, Sociedad Anónima»; el Centro de Trévenez, en el término municipal de Málaga, gestionado por el Consorcio Centro de Transporte de Mercancías de Málaga, y el Centro del Campo de Gibraltar, una vez se constituya su Entidad de promoción y gestión.

2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, con la colaboración de las Entidades que rigen y/o promueven los centros de transporte de mercancías señalados en el apartado anterior de esta disposición, deberá presentar ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a los efectos de su declaración como centros de transporte de mercancías de interés autonómico, los planes funcionales respectivos, con el contenido previsto en el artículo 12 de la presente Ley, a fin de que mediante Orden se proceda a su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-09.

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