Disposición adicional tercera. Informe urbanístico de los centros de transporte de mercancías.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2001-12771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-09.
Texto consolidado
En relación con los centros de transporte de mercancías, el informe previsto en el artículo 30 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será preceptivo cuando aquéllos estén previstos en el planeamiento urbanístico general.
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