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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional segunda. Cómputo de las personas trabajadoras en proceso de inserción.

Disposición adicional segunda de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. · BOE-A-2007-21492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-10.

Texto consolidado

Las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 contratadas temporalmente o con contratos para la transición al empleo ordinario por las empresas de inserción no se computarán a efectos del establecimiento del porcentaje máximo autorizado de participación de personas trabajadoras no socias en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Tampoco computarán a efectos de determinar el volumen de contratación de carácter temporal al que se refiere el párrafo primero del artículo 15.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni a los efectos del cumplimiento del dos por ciento de contratación de personas con discapacidad, en aquellas empresas de inserción donde resulte exigible esta condición por superar el número de cincuenta personas trabajadoras en el total de su plantilla.#as

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social..

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