Disposición adicional tercera. Evaluación y seguimiento del cumplimiento de la norma.
Disposición adicional tercera de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. · BOE-A-2007-21492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-10.
Texto consolidado
Los servicios públicos competentes ejercerán la competencia de evaluar, coordinar y velar por el cumplimiento de los fines previstos en esta norma respecto a las empresas de inserción en su ámbito territorial y competencial.
El Consejo para el Fomento de la Economía Social, creado por Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas y regulado por el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, adoptará, entre sus competencias, las de coordinar y velar por el cumplimento de los fines previstos en esta norma.
Asimismo, corresponderá al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la coordinación y evaluación del cumplimiento de esta norma en el ámbito de sus competencias y funciones.#as
Redactado el párrafo 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2983
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social..
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