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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Seguimiento de las condiciones de prestación del servicio postal universal.

Disposición adicional segunda de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. · BOE-A-2010-20139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Periódicamente y como máximo, cada cinco años, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal, valorará el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio postal universal por parte del operador designado para su prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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